De acuerdo con la redacción del artículo 5.1 de la LC -que se mantiene inalterada en el artículo 5.1 del TRLC- el deudor tiene el deber de solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia actual.
Con carácter general, este deber de instar el concurso puede ser aplazado si el deudor insolvente, dentro del citado plazo de dos meses a contar desde que tuvo conocimiento del estado de insolvencia, pone en conocimiento del juzgado competente para a declaración de concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en la ley (art.5 bis).
Pues bien, en lo que ahora interesa, este deber ha quedado aplazado hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 11.1 RDL 16/2020): “hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio”. Se ha de recordar que el deber de solicitar concurso ya estaba suspendido desde el 18 de marzo de 2020, en virtud del artículo 43 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, ahora derogado. Por lo tanto, el RDL 16/2020 viene a establecer una prórroga hasta fin de año de la suspensión decretada el pasado 18 de marzo.
Ahora bien, esta prórroga no impide que el deudor pueda solicitar su concurso o comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar una alternativa preconcursal antes del 31 de diciembre de 2020. De hecho, esta prórroga está pensada para aquellas sociedades viables que atraviesen dificultades económicas y financieras puntuales y no para aquellas sociedades que presentan una situación de insolvencia irreversible, pues para estas últimas, una demora en la solicitud del concurso de acreedores solo acarrearía un aumento del pasivo de la sociedad y, en su caso, un agravamiento de la responsabilidad de los administradores sociales.
Sin perjuicio de lo anterior, se ha de hacer especial mención al artículo 11.3 del RDL 16/2020 en virtud del cual «Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley».
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