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Subordinación de los créditos de las sociedades del grupo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13/11/2020:

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- En el concurso de Everest de Ediciones y Distribución S.L. en liquidación fue reconocido un crédito por importe de 456.082,92 euros en favor de Red de Inversiones Hispania S.L. (en lo sucesivo, Red de Inversiones Hispania), correspondiente a las rentas de un arrendamiento devengadas antes de la declaración de concurso. La administración concursal calificó dicho crédito como subordinado por considerar que Red de Inversiones Hispania era una persona especialmente relacionada con la concursada por estar integrada en el mismo grupo de sociedades que la concursada.

SEGUNDO.- Red de Inversiones Hispania impugnó dicha calificación y solicitó, entre otros extremos, que ese crédito fuera calificado como ordinario. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 y Mercantil de León estimó esa impugnación. Negó que la concursada y la acreedora estuvieran integradas en el mismo grupo de sociedades y calificó el crédito como ordinario.

TERCERO.- La administración concursal apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó la apelación. Consideró que la concursada y la acreedora eran personas jurídicas especialmente relacionadas porque formaban parte del mismo grupo de sociedades. Asimismo, la Audiencia Provincial consideró que no era aplicable la excepción que la reforma llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, introdujo en el art. 92.5 de la Ley Concursal, conforme a la cual se excluyó de la subordinación prevista en tal precepto «los créditos diferentes de los préstamos o actos con análoga finalidad de los que sean titulares los socios a los que se refiere el artículo 93.2.1.º y 3.º que reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican», pues en este caso, aunque había un socio que tenía el control de las sociedades, no era el acreedor, ya que la acreedora era otra sociedad del grupo.

CUARTO.- Red de Inversiones Hispania interpuso recurso de casación basado en tres motivos. Solo ha sido admitido el tercero de los motivos formulados.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO:

El Tribunal Supremo mantiene que el art. 92.5.º de la Ley Concursal (actualmente derogada) establece una regla general: son créditos subordinados aquellos de los que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el deudor. Y establece algunas excepciones concretas a esta regla general, en las que no se encuentran los créditos de los que fueran titulares las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso. Por tanto, el Tribunal Supremo entiende el crédito que ostenta Red de Inversiones Hispania por rentas de un arrendamiento devengadas contra la concursada antes de la declaración de concurso ha de calificado como subordinado y no como ordinario, motivo por el que procede a desestimar el recurso de casación.

En el nuevo texto refundido de la Ley Concursal mantiene la misma regulación que en el art. 92.5.º de la Ley Concursal (actualmente derogada). En concreto, el art. 281.2.3.º sigue excluyendo de la calificación de subordinados, como excepción a la regla general que considera subordinados «los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado» (art. 281.1.5.º), a los créditos que no procedan de préstamos o de actos con análoga finalidad, de que sean titulares los socios que reúnan las características y condiciones de los apartados 1.º y 4.º del art. 283.1. Pero sigue sin incluir en esa excepción a los acreedores previstos en el apartado 3.º de dicho art. 283.1, que son «las sociedades que formen parte del mismo grupo que la sociedad declarada en concurso». 

Por tanto, ni la regulación aplicable al supuesto objeto del recurso ni la regulación actual permiten excluir los créditos de las sociedades del grupo de la regla general de la subordinación.

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