Junta de acreedores. Aprobación de convenio

STS, Sala Primera, Sala de lo Civil, de 27 mayo 2021

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo establece que un convenio que contenga una proposición alternativa reservada a los acreedores subordinados para que puedan capitalizar sus créditos será válido siempre que sea aceptado por los acreedores que representen más del 65% del pasivo ordinario.

En el caso objeto de litigio, la propuesta de convenio aceptada preveía la siguiente propuesta alternativa:

«Según autoriza el artículo 100.2, en relación con el artículo 134.1 de la Ley Concursal, se ofrece a todos y cada uno de los acreedores subordinados, como alternativa a una quita y espera establecidas en el apartado cuarto de la presente propuesta de convenio, la posibilidad de optar por la conversión íntegra de sus respectivos créditos con tal clasificación, en acciones de la [concursada], a cuyo fin y efectos, en el caso de que algún acreedor subordinado se acoja a dicha opción, [concursada]., acordará en Junta General Extraordinaria, el oportuno aumento de su capital social, en la cuantía que proceda, mediante la creación de las nuevas acciones, del mismo valor nominal y derechos que las existentes, que resulten de la cifra final de aumento del capital social, cuyo contravalor consistirá precisamente en la aportación y compensación del/los crédito(s) Subordinado(s) ostentado(s) contra la Sociedad por el/los en su caso optante(s), a cuyos efectos se entenderá que dichos créditos son líquidas, están vencidos y son exigibles, adoptándose el acuerdo con la mayoría prevista en el artículo 201.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, según lo dispuesto en el artículo 100.2 párrafo segundo, de la Ley Concursal».

La TGSS presentó una demanda de oposición a la aprobación del convenio porque según su criterio la citada propuesta alternativa vulneraba el tenor del art. 134 LC, en cuanto que concedía un trato de favor a los acreedores subordinados respecto de los ordinarios. La demanda fue desestimada por el juzgado mercantil que conoció en primera instancia, y aprobó el convenio, al entender que la concesión a los acreedores subordinados una alternativa de conversión de sus créditos en acciones no vulnera el régimen legal ( art. 134 LC) aunque esta opción no se conceda también a los acreedores ordinarios. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la TGSS y la Audiencia desestimó asimismo el recurso.

Finalmente, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en segunda instancia bajo el siguiente razonamiento:

En primer lugar, el Alto Tribunal constata que el contenido necesario de quitas y/o esperas (contenido esencial del convenio) es el mismo que el propuesto y aceptado por los acreedores ordinarios. En segundo lugar, verifica que el trato particular que recibieron los acreedores subordinados afectó a una proposición alternativa, la conversión de créditos en acciones de la concursada y, además, que esa propuesta fue  aceptada por la mayoría de los acreedores ordinarios exigida por la ley para esta clase de proposiciones (+ 65% del pasivo ordinario).

Cumplidas estas dos condiciones la Sala concluye que “en principio y dejando a salvo situaciones en las que esta proposición alternativa constituya un fraude, una propuesta alternativa como la aceptada que afectaba sólo a los acreedores subordinados no constituye una infracción legal y por lo tanto no puede prosperar la oposición del convenio. Por lo que resultaba procedente su aprobación”.

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