Requisitos de la propuesta de convenio

Requisitos de la propuesta de convenio

1. ¿Qué es un convenio en el marco del concurso de acreedores?

El convenio concursal, como su propio nombre indica, es un pacto al que llegan una serie de acreedores con el deudor, por virtud del cual, determinados acreedores aceptan que el deudor les pague su deuda en un determinado plazo, con una determinada quita, o con ambas cosas, es decir pagar por ejemplo en plazo de 2 años, pero pagando solo el 70% de lo debido. El objetivo principal del convenio concursal es siempre la satisfacción de los créditos de los acreedores concursales, si bien, también persigue (en la medida de lo posible) mantener la actividad profesional o empresarial del deudor, evitando así la destrucción de puestos de trabajo.

2. Requisitos generales de la propuesta de convenio:

  • Requisitos subjetivos:

La propuesta de convenio puede ser presentada por el propio deudor (lo que ocurre en el 99% de los casos) o por los acreedores cuyos créditos superen una 1/5 parte de la masa pasiva. No obstante, estos acreedores perderán la posibilidad de presentar la propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado previamente la liquidación de la masa activa.

En el caso de concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, la legitimación activa para presentar la propuesta de convenio se amplia a las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas, y ello, aunque no fuesen acreedores del concursado.

  • Requisitos formales:

La propuesta de convenio deberá cumplir con las siguientes formalidades:

1º) Formulación por escrito: no obstante, con el objeto de poder hacer uso de los medios telemáticos y de evitar el exceso de papel, se puede presentar una propuesta escrita, y poner también a disposición del juzgado un soporte digital.

2º) Firma del sujeto o sujetos que presentan la propuesta: ya sea por sí, o por medio de sus representantes con poderes suficientes. El concepto de poder suficiente debemos referirlo, en principio, a un poder que no tienen que ser especial. La normativa concursal, cuando requiere un poder especial lo hace constar expresamente, por tanto, bastaría un apoderamiento general.

3º) Firma del sujeto o sujetos, por sí, o por medio de sus representantes con poder suficiente, que se comprometan a financiar, asumir pagos o cualquier otra obligación: a este respecto, debe advertirse que la financiación por terceros o la asunción de pagos o de otro tipo de obligaciones, debe quedar muy clara en cuanto a su contenido en el convenio. De no ser así, puede suceder que nos encontremos con problemas respecto a cual fue exactamente la obligación de ese tercero, qué es lo que financiaba, si el pago de los créditos ordinarios, todos los créditos, los créditos contra la masa, parte de estos, etc.

4º) Legitimación de las firmas de sus titulares o representantes que consten en la propuesta.

 

3. Requisitos o especialidades de la propuesta de convenio anticipada:

La propuesta de convenio anticipada es una propuesta de convenio normal, si bien, cuenta con algunas especialidades. Así, la propuesta de convenio anticipada solo puede ser presentada por el deudor (art. 333 TRLC), y además, deberá cumplir con el requisito de adhesión previsto en el artículo 334 TRLC:

«Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la propia solicitud de concurso voluntario, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. En los demás casos, las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio deberán superar la quinta parte de ese pasivo.»

Por otro lado, el art. 335 TRLC prevé expresamente dos supuestos en los que el deudor no podrá presentar propuesta de convenio anticipada;

1.º Cuando hubiese sido condenado en sentencia firme por delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial, a saber: delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los
derechos de los Trabajadores. En caso de deudor persona jurídica, se dará esta causa de prohibición si alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los tres años anteriores a la presentación de la propuesta de convenio hubiera sido condenado por cualquiera de esos delitos, y;

2.º Cuando hubiese incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.

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