Nuevas medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 34/2020

Nuevas medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 34/2020

1. Medidas concursales:

El Gobierno aprobó el pasado 17 de noviembre Real Decreto-ley 34/2020, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria que, entre otras cosas, prevé la extensión del plazo de suspensión del deber  -que no del derecho- de solicitar el concurso de acreedores hasta el 14 de marzo de 2021. 

Asimismo, se amplía hasta el 31 de enero la obligación del juez de no tramitar las solicitudes que formulen los acreedores desde el 31 de octubre de 2020 por el incumplimiento por parte de los deudores de los acuerdos de refinanciación o convenios.

La tramitación se iniciará pasados tres meses a contar desde el 31 de enero, plazo en el que el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Para las solicitudes de incumplimiento que se hubieran presentado hasta el 31 de octubre de 2020, el juez tampoco tendrá que admitirlas a trámite hasta pasados tres meses.

En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre -fecha de entrada en vigor de esta norma-, el juez deberá suspender su tramitación por un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la suspensión.

Si en dichos tres meses el deudor presenta propuesta de modificación de convenio, el juez archivará la solicitud de incumplimiento admitida y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio. 

 

2. Medidas relacionadas con los «inicial coin offering» (ICOs):

El plazo de vencimiento de los avales se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años,
siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por un máximo de tres años a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación. La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

Si el deudor solicitante cumple con los requisitos previstos en la norma, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses. El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en este artículo y gocen de un préstamo avalado al amparo bien del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o 25/2020, de 3 de julio.
No obstante, para que el deudor pueda solicitar que le sean de aplicación estas medidas debe cumplir con los requisitos previstos en el art. 1 del citado Real Decreto-Ley: https://www.insolnet.es/wp-content/uploads/2020/11/BOE-A-2020-14368.pdf

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