Concurso de acreedores: contrato de leasing y contrato de renting

Los contratos de renting y leasing en el concurso de acreedores

A) Diferencias entre ambos contratos:

En primer lugar, conviene destacar los puntos coincidentes y las diferencias que existen entre estas dos clases de contratos, toda vez que ello nos ayudará a comprender mejor el tratamiento dispar que los mismos reciben en el texto refundido de la ley concursal en aquellos casos en los que el arrendatario cae en concurso:

1º) En cuanto a su contenido, cabe destacar que en el contrato de renting el arrendador se obliga a realizar las operaciones de mantenimiento y conservación que pudieran resultar necesarias para el bien objeto de del contrato, lo que no ocurre en el contrato de leasing, dónde el arrendador queda relevado de realizar dichas operaciones.

2º) En cuanto a su objeto, el leasing puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, el renting solo puede tener como objeto bienes muebles.

3º) Otra de las diferencias sustanciales entre ambos contratos es su finalidad. Así, en el renting, el arrendatario persigue usar el bien objeto de contrato y renovarlo cada cierto tiempo. Por el contrario, el leasing es una modalidad de financiación, en la que el arrendatario pretende hacerse con la propiedad del bien arrendado. De ahí que en el contrato de leasing se deba contemplar una opción de compra del bien arrendado.

4º) Por último, se han de señalar las importantes diferencias que existen en uno y otro contrato respecto de las acciones de saneamiento y evicción. Así, en el caso del leasing cualquier reclamación con relación a los vicios, evicción, cargas o mal funcionamiento de los bienes arrendados debe dirigirse contra el proveedor, distribuidor o fabricante, quedando subrogado el arrendatario en cuantas acciones le pudieran corresponder al arrendador frente a aquellos. Sin embargo, en el renting, son de aplicación rigurosa las normas del contrato de arrendamiento de bienes muebles.

B) Efectos de la declaración de concurso sobre las cuotas pendientes de pago:

B.1) Contrato de leasing:

  • Calificación de las cuotas de leasing:

No existe controversia sobre la naturaleza de los créditos por cuotas anteriores a la declaración de concurso que, en virtud del artículo 270.4 del texto refundido de la Ley Concursal han de calificarse como créditos con privilegio especial. La discusión surge por tanto respecto de las cuotas generadas e impagadas con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores. En este sentido, se discute si las cuotas devengadas con posterioridad al auto de declaración de concurso han de calificarse como créditos contra la masa o como créditos con privilegio especial (es decir, como los créditos devengados por cuotas anteriores a la declaración de concurso).

La doctrina mayoritaria entiende que hay que estar al contenido del contrato y comprobar si al momento de la declaración de concurso existían obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes (por ejemplo, si el arrendador se encarga de todo o parte del mantenimiento del bien, si había cedido el ejercicio de las acciones por evicción y vicios ocultos al arrendatario, etc). Esto es, si en la fecha de la declaración de concurso aún quedaban obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, las cuotas que se devenguen durante el concurso se considerarán créditos contra la masa, y en caso contrario, créditos con privilegio especial.

  • Resolución por incumplimiento:

Se ha de estar a la fecha de declaración del concurso de acreedores y a la naturaleza del contrato. Si a la fecha de declaración del concurso existían obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes (en la medida en que el contrato de leasing es un contrato de tracto sucesivo), el arrendador podrá resolverlo por un incumplimiento anterior o posterior de la concursada.

B.2) Contrato de renting:

  • Calificación de las cuotas:

En el contrato de renting no es posible que se produzca un vaciamiento de las obligaciones recíprocas inherentes al contrato, con lo que, como regla general, al declararse el concurso aún existirán obligaciones recíprocas pendientes de incumplimiento para ambas partes. Por lo tanto, las cuotas que se devenguen con posterioridad a la declaración de concurso serán consideradas créditos contra la masa.

  • Resolución por incumplimiento:

El contrato de renting es también un contrato de tracto sucesivo, por lo que podrá resolverse tanto por incumplimientos anteriores como posteriores a la declaración de concurso.

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