Cancelación de deudas. La Ley de Segunda Oportunidad.

Cancelación de deudas. La Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Segunda Oportunidad?

Mediante la segunda oportunidad las personas físicas concursadas que cumplan determinados requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) pueden obtener el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) o, lo que es lo mismo, la cancelación de todas o parte de sus deudas.

Así se desprende del art. 486 TRLC que establece que: «Si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa, el deudor persona natural podrá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.»

En concreto, el TRLC prevé dos regímenes distintos a través de los cuales el deudor puede alcanzar el BEPI; i) el régimen general (BEPI por pago) y; ii) el régimen especial (BEPI por sujeción a un plan de pagos), que presentan unos presupuestos subjetivos comunes y unos presupuestos objetivos distintos.

1. Régimen General:

1.1) Presupuesto subjetivo:

Este presupuesto queda cumplido si el deudor es una persona física (empresario o consumidor) siempre y cuando sea considerado deudor de buena fe. De esta forma, se restringe el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso a aquellos deudores concursados que hayan contraído su deuda de forma responsable.

El art. 487.2 TRLC establece que para que el deudor pueda ser considerado deudor de buena fe es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Excepción: En el supuesto de que el concurso hubiese sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder el beneficio de la exoneración.
  • Que el deudor no haya sido condenado en los 10 años anteriores a la declaración del concurso mediante sentencia firme por delitos relacionados con la falta de honestidad en la actividad empresarial, a saber: delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los Trabajadores.

1.2) Presupuesto objetivo:

El art. 488 del TRLC define unos requisitos cuantitativos que ha de cumplir el deudor para ser merecedor de la Segunda Oportunidad. En este sentido establece que:

  • Para la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar, un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

¿Qué se ha de entender por intentar un acuerdo extrajudicial de pagos? La Audiencia Provincial de la Rioja de 29 de julio de 2016 afirma que no se puede equiparar el concepto de «intentar» al de «tramitar formalmente», por lo que una propuesta de acuerdo en la que se prevé un 100% de quita de la deuda no se puede concebir como un intento serio de celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. En esta misma línea se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, en la que se afirma que solamente se podrá hablar de intento efectivo de acuerdo extrajudicial de pagos cuando hubiese existido «una propuesta real a los acreedores», sin que sea relevante que esta acabe siendo aceptada o no.

NOTA: Art. 12 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que:

«Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.»

1.3) Procedimiento:

El deudor concursado deberá presentar la solicitud de exoneración ante el juez del concurso en el trámite de audiencia inmediatamente anterior a la conclusión del concurso. No se admitirán a trámite solicitudes realizadas por el Administrador Concursal ni tampoco podrá acordarla de oficio el juez del concurso. Además, la solicitud deberá ir acompañada de la firma de un abogado y de un procurador.

Si la administración concursal y los acreedores personados muestran su conformidad a la solicitud del deudor o en su caso, no se oponen a ella dentro del plazo concedido al efecto, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales concederá el beneficio de la exoneración (segunda oportunidad) en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

2. Régimen especial:

2.1) Presupuesto subjetivo:

Remisión al presupuesto subjetivo del régimen general.

2.2) Presupuesto objetivo:

La normativa establece un presupuesto objetivo especial alternativo al del régimen general con el fin de que aquellos deudores que no puedan atender los créditos no exonerables durante la tramitación del concurso puedan acceder al beneficio de exoneración a posteriori.

Para ello, además de cumplir con el presupuesto subjetivo del régimen general, esto es, ser considerados deudores de buena fe, deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales:

  • No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo.
  • No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal (art. 135 TRLC).
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 últimos años. 

2.3) Procedimiento:

La solicitud del beneficio de exoneración en el régimen especial deberá contener una propuesta de pago de los créditos no exonerados. Y el deudor, además de cumplir con el presupuesto subjetivo y presupuesto objetivo especial, deberá cumplir con otros dos requisitos, aceptando de forma expresa:

  • Por un lado, someterse al plan de pagos que resulte aprobado por el juez.
  • Por otro, que la concesión de este beneficio se haga constar en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Se ha de matizar que tanto en el régimen general como en el régimen especial, los créditos públicos y por alimentos se encuentran excluidos del beneficio de la exoneración.

Ahora bien, no se ha obviar que hay varios juzgados abogan por una interpretación más laxa del mecanismo de la segunda oportunidad y defienden en este sentido que el beneficio de la exoneración puede llegar a comprender todas las deudas no satisfechas en el concurso, créditos públicos y por alimentos incluidos.

 

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