concursos de acreedores Bilbao

Esquema del concurso de acreedores: Guía Práctica

1 – Presupuestos del concurso de acreedores:

1º) ¿Qué normativa regula el concurso de acreedores?

Desde el 1 de septiembre de 2020 el proceso concursal pasa a estar regulado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

2º) ¿Cuándo está obligada una empresa a solicitar su concurso de acreedores?

Cuándo se encuentra en estado de insolvencia actual, aunque también puede solicitarlo si se encuentra en estado de insolvencia inminente.

a) Insolvencia actual: se encuentra en estado de insolvencia actual la empresa que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

b) Insolvencia inminente: se encuentra en estado de insolvencia inminente la empresa que prevea que no va a poder cumplir de forma regular y puntual sus obligaciones.

3º) ¿Quién debe solicitar el concurso de acreedores de la empresa?

La competencia para solicitar el concurso recae sobre el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Esto es, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el  consejo de administración o si la empresa estuviese en liquidación, el liquidador. No es necesaria la previa autorización de la Junta General para que el órgano de administración pueda solicitar el concurso de la empresa.

4º) ¿En qué plazo se debe solicitar la declaración de concurso?

En los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor hubiese tenido conocimiento o debiese haber tenido conocimiento del estado de insolvencia actual.

Sin embargo, de conformidad con la prórroga del plazo para presentar el concurso prevista en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, las empresas que se encuentren en estado de insolvencia actual como consecuencia del estado de alarma no estarán obligadas a presentar su concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

5º) ¿Se puede presumir que una empresa está en situación de insolvencia?

Sí. El texto Refundido establece presume que una empresa se encuentra en un estado de insolvencia actual cuando concurra alguna de las siguientes situaciones (también denominados hechos reveladores de la insolvencia):

  1. Existencia de una declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
  2. Existencia de un título en virtud del cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. Existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  4. Sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones exigibles.
  5. Sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante dicho período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. Alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

Ahora bien, estas presunciones son de naturaleza «iuris tantum», lo que significa que admiten prueba en contrario.

6º) ¿Cualquiera de los acreedores puede solicitar el concurso de la empresa?

, cualquier acreedor, sin que sea necesario que el crédito que ostente frente a la sociedad supere una cuantía determinada. No obstante, para que la solicitud de concurso prospere es preciso que el acreedor pruebe alguno de los «hechos reveladores de la insolvencia» a los que nos hemos referido en la anterior cuestión.

7º) ¿Es obligatorio contar con abogado y procurador para solicitar el concurso de acreedores de la empresa?

Por supuesto, la solicitud de concurso ha de ir siempre firmada por abogado y procurador.

8º) ¿Qué juzgado es el competente para declarar y tramitar la solicitud de concurso de una empresa?

En los supuestos de personas jurídicas (empresa) y personas físicas que tengan la condición de «empresario» serán competentes los Juzgados de lo Mercantil.

En los supuestos de personas físicas «no empresario» la competencias recaerá sobre los Juzgados de Primera Instancia.

La competencia para tramitar el concurso de una empresa corresponde a los Juzgados de lo Mercantil del lugar donde esta tenga su centro principal de intereses, que como regla general se presume que coincide con el lugar donde radique su domicilio social.

9º) ¿Y si la empresa acaba de cambiar de domicilio, afecta esto a la competencia territorial del Juzgado?

Los cambios de domicilio inscritos en el Registro Mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso no desplegaran efectos.

10º) ¿Qué documentos se deben aportar junto a la solicitud de concurso de concurso?

El texto refundido de la Ley Concursal establece una lista de documentos que se deben acompañar a la solicitud del concurso de acreedores:

a) Memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la empresa.

En ella se detallara la actividad a la que se haya dedicado la empresa en los últimos tres años, así como un lista de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; las causas del estado de insolvencia y sus consideraciones sobre su viabilidad patrimonial.

De igual forma, se expresará la identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas. Por último, se indicará también si tiene admitidos valores a cotización, y si forma parte de un grupo de sociedades, con expresión de las empresas que estén integradas en dicho grupo.

b) Inventario de los bienes y derechos de la empresa:

Se señalará la naturaleza y características de los bienes, el lugar en que se encuentren, los datos de identificación registral (si es que están inscritos en un registro), su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.

También deberán quedar recogidos los gravámenes y las cargas que pesen sobre los mismos.

c) Lista de acreedores.

Los acreedores aparecerán por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, la cuantía y el vencimiento de los créditos y las garantías personales o reales constituidas (hipotecas, avales, etc).

En caso de que algún acreedor hubiese iniciado un procedimiento judicial para reclamar su crédito también se hará constar en la lista junto con una breve descripción del estado de las actuaciones.

d) Plantilla de trabajadores

Se acompañara una lista de los trabajadores y de los miembros del órgano de representación de los mismos, si los hubiere.

e) Cuentas anuales

Se acompañaran también las Cuentas Anuales, y en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

f) Memoria de los cambios en el patrimonio

En esta memoria se dejará constancia de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, probadas y depositadas.

11º) ¿Qué ocurre si la empresa concursada forma parte de un Grupo, ya sea como sociedad dominante o dominada?

Junto al resto de la documentación anterior, se deberán acompañar las cuentas anuales, el informe de gestión, ambos consolidados, así como los informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de solicitud del concurso, y ello, con independencia de que estén o no aprobadas dichas cuentas.

Por otro lado, se deberá adjuntar también una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período (los tres últimos ejercicios finalizados).

En caso de que la empresa estuviese obligada a comunicar sus estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud de concurso.

12º) ¿Qué ocurre si no se aporta toda la documentación?

El Juez concederá un plazo de subsanación que no podrá exceder de cinco días.

13º) ¿Qué efectos tiene el Auto de declaración de concurso para la empresa concursada?

El auto de declaración de concurso indicará, entre otras cosas: a) si el concurso es voluntario o necesario; 2º) las reglas que regularán la tramitación del concurso; 3º) el régimen de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del órgano de administración de la empresa.

14º) ¿Qué sucede si la empresa es declarada en concurso y no tiene activos para asumir los costes del procedimiento concursal?

La Ley prevé que el Juez pueda acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento (concurso express). En este apartado nos remitimos a la entrada de nuestro blog destinada a hablar sobre el concurso express. 

 

2 – Efectos del concurso de acreedores sobre el órgano de administración:

15º) ¿Qué ocurre con el órgano de administración tras la declaración del concurso?

Regla general:

Si el concurso es voluntario conservará sus facultades de administración y disposición, pero en su ejercicio estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar las operaciones atendiendo al interés del concurso.

Si el concurso es necesario, la administración concursal sustituirá a aquel en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición.

Excepción:

El juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario.

Esta cuestión es abordada con mayor detalle en otra entrada de nuestro blog: Efectos del concurso sobre los órganos sociales de la persona jurídica

16º) ¿La empresa en concurso puede seguir con su actividad?

Sí. La declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad empresarial. 

17º) ¿Las decisiones del órgano de administración están siempre supervisadas por la administración concursal?

Con el objeto de facilitar la continuidad de la actividad de la empresa, la administración concursal puede autorizar, con carácter general, los actos u operaciones propios del giro o tráfico ordinario que por razón de su naturaleza o cuantía puedan realizarse por el concursado o por sus directores generales.

18º) ¿El órgano de administración debe seguir aprobando cuentas anuales durante el concurso?

Sí. En caso de que de administración y disposición estén intervenidas (lo que como ya se ha expresado ocurre como regla general en el concurso voluntario) la obligación de formular y en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales recae sobre el órgano de administración de la empresa, si bien, bajo la supervisión de la administración concursal.

19º) ¿Qué ocurre con las liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que se deban realizar durante el concurso?

En caso de intervención de facultades de administración y disposición, las declaraciones y autoliquidaciones tributarias deberán llevarse a cabo por el órgano de administración de la empresa, si bien, bajo la supervisión de la administración concursal.

20º) ¿Puede seguir actuando en juicio la empresa concursada?

Salvo que el Juez exprese lo contario, en caso de concurso voluntario las facultades del órgano de administración están sometidas a intervención (y no a suspensión), por lo que la concursada conservará la capacidad para actuar en juicio, si bien, para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir en litigios que pudieran tener efectos para la masa activa, necesitará la previa autorización de la administración concursal.

21º) ¿Se produce el cese del órgano de administración con la declaración de concurso de la empresa?

No. El cese se produce cuando se dicta el auto de apertura de la fase de liquidación.

22º) ¿Se eliminará la retribución del órgano de administración de la empresa durante el concurso?

Depende. El juez, a la vista de las complejidad de las funciones del órgano de administración podrá mantener su retribución. Lo normal es que se elimine directamente su retribución o, al menos, se reduzca la misma en una cuantía considerable. 

23º) ¿Qué sucede con los altos directivos en el caso de concurso de empresa?

La administración concursal esta facultada para extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección. Si opta por extinguir el contrato, el juez del concurso podrá moderar la indemnización que se devengue a favor del alto directivo. En cualquier caso, la indemnización que le reconozca no podrá ser inferior a la prevista en la legislación laboral para el despido colectivo.

24º) ¿Y que sucede con el auditor de la empresa?

En principio, podrá continuar con su actividad. No obstante, a petición de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y proceder a nombrar a otro para que verifique las las cuentas anuales.

25º) ¿Qué ocurre con las demandas interpuestas frente a la empresa durante el concurso?

Los jueces del orden civil y del orden social no admitirán a trámite las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que sean competencia del juez del concurso. 

26º) ¿Qué ocurre con juicios declarativos pendientes al momento de la declaración de concurso?

Continuarán sustanciándose ante el mismo tribunal hasta la firmeza de la sentencia, salvo aquellos que, por disposición de esta ley, se acumulen al concurso (p.ej. acción social de responsabilidad frente administradores) o aquellos cuya tramitación quede suspendida (p.ej. acción de responsabilidad por deudas, acción de responsabilidad directa del subcontratista frente al titular de la obra, etc).

27º) ¿Un acreedor puede embargar bienes de la empresa tras la declaración del concurso?

Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa. Asimismo, las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la concursada que estuviesen en tramitación quedarán en suspenso desde esa misma fecha.

28º) ¿Siguen devengando intereses las deudas contra el concursado?

Declarado el concurso no se devengan intereses de demora respecto de los créditos concursales toda vez que estos quedan vinculados a la solución del concurso (convenio o liquidación) y no por tanto, no son exigibles. Si no son exigibles no tiene sentido que se devenguen intereses de demora.

De igual forma, declarado el concurso los créditos concursales no devengarán intereses remuneratorios salvo en dos supuestos: créditos salariales y créditos hipotecarios.

 

3 – La figura del administrador concursal

29º) ¿Qué es un administrador concursal? 

El administrador concursal es aquel profesional independiente e imparcial nombrado por el Juez de lo Mercantil, y que tiene la función de velar por los intereses de los acreedores de la empresa concursada durante la tramitación del procedimiento concursal. 

El administrador concursal tiene la obligación de comparecer ante el Juez y aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de su nombramiento. Si no lo hace, se procederá a nombrar a otro administrador concursal y se le impondrá una sanción a aquel que hubiere rehusado a aceptar su nombramiento.

30º) ¿Cuántos administradores concursales se nombran en el concurso de acreedores?

Como regla general y salvo supuestos muy excepcionales solamente uno. Podrá ser persona física o jurídica.

31º) ¿Quién supervisa la actuación del administrador concursal?

La administración concursal está sometida a la supervisión del Juez del concurso.

En cualquier momento, el Juez podrá requerir a la administración concursal una información específica, o una memoria sobre el estado del procedimiento, o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

32º) ¿Cuál es la retribución que le corresponde al administrador concursal?

La retribución del administrador concursal vendrá determinada por un arancel que se aplica sobre la masa activa y pasiva del concurso. La retribución es fijada por el juez del concurso mediante auto. 

33º) ¿El administrador concursal puede acudir a la junta general de socios o a las reuniones del consejo de administración?

Sí. El administrador concursal tiene derecho de asistencia y de voz (que no de voto) en las reuniones de los órganos colegiados (junta general y consejo de administración). De hecho, tiene derecho a ser convocado en la misma forma y con la misma antelación que el resto de los convocados a la reunión.

34º) ¿En qué consiste el informe de la administración concursal?

El informe provisional de la administración concursal -que deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que esta hubiese aceptado su cargo, o de un mes si el procedimiento por el que se tramita el concurso fuese el abreviado y no el ordinario- contendrá el análisis de la memoria que se hubiese acompañado a la solicitud de concurso, la exposición del estado de la contabilidad del concursado, el juicio sobre los documentos contables y complementarios aportados, una memoria de las principales decisiones y actuaciones llevadas a cabo por la administración concursal, y la exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado.

Al informe citado se deberán acompañar los siguientes documentos:

  1. El inventario de la masa activa, un listado de los litigios en tramitación y otro de las acciones de reintegración pendientes de ejercitar.
  2. La lista de acreedores, una relación de los créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.

35º) ¿Quién puede tener acceso al inventario y a la lista de acreedores? 

Aquellos que se hubiesen personado en el concurso podrán solicitar una copia a su costa del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios (esto es, el inventario y la lista de acreedores).

 

4. Comunicación de créditos

36º) ¿Qué plazo tienen los acreedores para comunicar su crédito a la administración concursal?

Los acreedores disponen de un plazo de un mes para comunicar sus créditos a la administración concursal, a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE).

37º) ¿Cómo tienen que comunicar sus créditos los acreedores?

Los acreedores deberán comunicar su crédito a la dirección de correo electrónico habilitada por la administración concursal que deberá figurar en la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

En dicha comunicación harán constar hacer constar su nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y fecha de vencimiento, sus características y la clasificación que se pretenda. Si se pretende el reconocimiento de un crédito con privilegio especial, se deberá indicar, además, los bienes o derechos de la masa activa que estuviesen afectados junto con sus datos registrales.

A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.

Por último, el acreedor debe señalar una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal se comunique con él.

 

5.- Los efectos del concurso en los contratos

38º) ¿ Se han de entender resueltos todos los contratos porque se haya declarado el concurso de acreedores?

Por supuesto que no. La declaración de concurso no es causa de resolución anticipada de los contratos. (excepción: determinados contratos públicos).

Y ello, incluso aunque se establezca como tal en el contrato. El texto refundido de la Ley Concursal prevé expresamente que se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato, por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

39º) ¿Qué sucede con el cumplimiento de los contratos?

En el concurso rige el principio general de vigencia y cumplimiento de los contratos. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

Ahora bien, en los contratos con obligaciones recíprocas, si una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

40º) ¿Qué ocurre si existe un incumplimiento contractual?

Sólo podrá instarse la resolución del contrato por incumplimiento de la concursada cuando al momento de declarase el concurso ambas partes tuviesen obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento

Distinguimos dos supuestos:

Incumplimiento anterior a la declaración de concurso: solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo (contrato de suministro, descuento bancario, etc).

Incumplimiento posterior a la declaración de concurso: podrá ejercitarse si el contrato es de tracto sucesivo como si lo es de tracto único, pero siempre que se trate de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes al momento de declararse el concurso. 

41º) ¿Cabe la resolución en interés del concurso?

La empresa concursada (en caso de intervención) y la administración concursal (en caso de suspensión), podrán solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso aunque no hubiese mediado incumplimiento contractual.

42º) ¿Es posible rehabilitar contratos resueltos por incumplimiento?

En efecto, sí es posible. En el supuesto de contratos de préstamo o crédito o de adquisición de bienes con precio aplazado, siempre que el vencimiento anticipado por impago de cuotas se haya producido en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, y siempre que se paguen las sumas debidas hasta el momento y las que se devenguen se asuman con cargo a la masa.

De igual forma, en materia de arrendamientos, es posible enervar la acción de desahucio y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento (momento en el que ya se habría resuelto el contrato), siempre que se paguen las cantidades pendientes hasta ese momento y las costas procesales. En ambos casos, los créditos que se devenguen para la parte perjudicada por la resolución tendrán la consideración de créditos contra la masa.

 

6. – La masa activa y la masa pasiva

43º) ¿Qué son la masa activa y la masa pasiva del concurso de acreedores?

Masa activa: todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la empresa concursada a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento concursal.

Masa pasiva: todos las obligaciones de la empresa concursada que existan a la fecha de la declaración de concurso, salvo, que tengan la consideración de créditos contra la masa. Es decir, en la masa pasiva se incluyen las deudas anteriores a la declaración del concurso que merezcan la calificación de créditos concursales.

 

7. – Textos definitivos y calificación de créditos

44º) ¿Qué son los textos definitivos?

La administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan al informe que presentó inicialmente, y presentará al Juez los textos definitivos correspondientes.

En los textos definitivos la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los definitivos.

Los textos definitivos incluirán (i) una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores,  (ii) una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, y sus vencimientos.

La administración concursal está obligada a remitir telemáticamente copia de estos textos con la documentación complementaria a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia.

45º) ¿Qué se entiende por calificación de créditos? ¿Cuáles son los créditos concursales y contra la masa?

Estas cuestiones han sido objeto de otra entrada en nuestro blog: clasificación de créditos.

 

8 – El convenio concursal

En convenio de acreedores ha sido objeto de análisis en otra entrada de nuestro blog: convenio concursal.

 

9 – La liquidación

46º) ¿Cuándo abre la fase de liquidación en el concurso de acreedores?

La concursada podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el Juez del concurso, dentro de los diez días siguientes a dicha solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

En caso de que se hubiese aprobado un convenio y durante la fase de cumplimiento del mismo la concursada se percatase de la imposibilidad de cumplir lo dispuesto en aquel,  deberá comunicárselo ante al Juez. 

47º) ¿Puede solicitar la apertura de la fase de liquidación un acreedor?

Sí. Si tras la aprobación de un convenio y durante su vigencia, se aprecia la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, y la empresa concursada no solicitara la liquidación, cualquier acreedor que se vea afectado por el convenio (nunca los acreedores contra la masa) podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación. No obstante, para que su solicitud de lugar a la apertura de la fase de liquidación tendrá que acreditar la existencia de alguno de los hechos reveladores de la insolvencia a los que hemos hecho referencia anteriormente.

48º) ¿Cuándo puede la administración concursal solicitar la apertura de la fase de liquidación? 

Solo la podrá solicitar en el caso de que se hubiese producido el cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.

49º) ¿Cuándo puede el Juez del concurso acordar de oficio la liquidación de la empresa?

Cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 

  1. Que no se hubiese presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
  2. Que no se hubiese aceptado ninguna propuesta de convenio en la junta de acreedores o en la tramitación escrita.
  3. Que se hubiese rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores o el tramitado por escrito, sin que proceda en ninguno de esos casos nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.
  4. Que no se hubiese declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
  5. Que se hubiese declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

50º) ¿La fase de liquidación se publica en el BOE? 

Sí. Al igual que ocurre con la sentencia por la que se aprueba el convenio, el auto por el que se declara la apertura de la fase de liquidación se publica en el BOE, en el Registro público concursal y en el Registro Mercantil.

51º) ¿Qué sucede con los administradores de la empresa al abrirse la fase de liquidación?

Ya se ha indicado previamente, pero por su importancia conviene recalcarlo. Abierta la fase de liquidación se produce automáticamente el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, que pasan a ser sustituidos por la administración concursal.

52º) ¿Qué es el Plan de Liquidación?

Abierta la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un plan para la venta de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

53º) ¿Cuáles son los criterios para la elaboración de un plan de liquidación?

La administración concursal elaborará el plan de liquidación atendiendo al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores.

Siempre que sea posible, en el plan de liquidación deberá proyectarse la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de la masa activa o de algunos de ellos.

La cesión en pago o para pago exigirá el consentimiento de los acreedores a los que afecte. Esta última regla no resulta de aplicación a los créditos públicos, respecto de los cuales no cabe la cesión en pago o para pago.

54º) ¿Cuánto dura la fase de liquidación?

El estrictamente necesario para liquidar el patrimonio de la concursada y satisfacer de la mejor forma posible los créditos de sus acreedores. El texto refundido de la Ley Concursal prevé unos plazos exiguos que rara vez se pueden cumplir. En concreto, la norma prevé expresamente que transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación, sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso, la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva. 

55º) ¿Se puede presentar el plan de liquidación junto con la solicitud de concurso?

Por supuesto. La empresa puede presentar un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo. En tal caso, el Juez del concurso acordará la apertura de la fase de liquidación.

10 – Especialidades del procedimiento concursal abreviado

56º) ¿Cuándo se acuerda la tramitación del concurso de acreedores por los cauces del procedimiento abreviado?

El Juez puede acordar la tramitación del concurso por este cauce cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad. A los efectos de considerar si el concurso reviste o no especial complejidad se valoraran por el juez las siguientes circunstancias: 

  1. Que la lista de acreedores aportada por el deudor junto con la solicitud de concurso incluya menos de cincuenta acreedores.
  2. Que la estimación inicial del pasivo o del activo de acuerdo con los datos aportados por el deudor no supere los cinco millones de euros.
  3. Para el caso de que la empresa presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no sea anticipada, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo.

El Juez está obligado a acordar la tramitación del concurso por este cauce cuando la concursada hubiese cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo o cuando la empresa presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.

Ahora bien, el juez podrá transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado cuando la mayor o menor complejidad del concurso y el interés del concurso así lo aconsejen.

57º) ¿Qué características especialidades tiene el procedimiento abreviado?

El procedimiento abreviado se caracteriza principalmente por una reducción en los plazos previstos para el procedimiento ordinario.

Ejemplos:

En el procedimiento abreviado el inventario de bienes y derechos debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del cargo y no dentro de los dos meses como ocurre en el procedimiento ordinario.

Lo mismo ocurre con el plazo para presentar el plan de liquidación abierta la fase de liquidación, que pasa a ser de 15 a 10 días.

 

11 – La calificación del concurso de acreedores

La calificación del concurso de acreedores será objeto de análisis en la siguiente entrada de nuestro blog: calificación del concurso de acreedores.

 

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