El contrato de suministro en el concurso de acreedores

El contrato de suministro en el concurso de acreedores

Concepto y naturaleza jurídica del contrato de suministro:

El contrato de suministro es aquel contrato atípico (que no aparece regulado en nuestro derecho privado) por el que una de las partes (suministrador) se obliga, a cambio de un precio, a realizar a favor de otra (suministrado) prestaciones periódicas o continuas, con el fin de satisfacer las necesidades continuas de este último.

Desde la perspectiva del derecho concursal, nos hallamos ante un contrato bilateral, con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes y de tracto sucesivo.

En este sentido cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 en la que el Alto Tribunal afirmó que «el contrato de suministro constituye el paradigma de los contratos de tracto sucesivo», esto es, el paradigma de aquellos contratos en las que las prestaciones de ambas partes van sucediéndose en el tiempo de forma ininterrumpida y regular.

Efectos del concurso de acreedores en el contrato de suministro:

Al tratarse de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes, la clasificación de los créditos devengados por la ejecución del contrato tendrán la consideración de créditos concursales, cuando se hubieran generado con anterioridad a la fecha de declaración de concurso de acreedores; y de créditos contra la masa, cuando fueran posteriores a dicha fecha.

En lo que se refiere a la facultad resolutoria cabe destacar que en este tipo de contratos es especialmente amplia, y ello, toda vez que se podrá ejercitar no solo respecto a los incumplimientos posteriores a la declaración de concurso, sino también cuando el incumplimiento sea anterior a la declaración de concurso. En el supuesto de que la resolución del contrato fuese acordada por el juez del concurso (único legitimado para conocer de las acciones de resolución contractual en sede concursal) la clasificación de los créditos vencidos será distinta en atención al momento en que se hubiera producido el incumplimiento: si el incumplimiento tuvo lugar con anterioridad a la declaración de concurso, el crédito se calificará como concursal, mientras que cuando el incumplimiento es posterior a tal fecha, el crédito será prededucible

Sin perjuicio de lo anterior, el acreedor in bonis (parte perjudicada por el incumplimiento) podrá solicitar ante el juez del concurso la fijación de una indemnización de daños y perjuicios, la cual se calificará como crédito concursal o contra la masa de igual forma que los créditos vencidos, es decir, de acuerdo con la fecha del incumplimiento que hubiese dado lugar a la resolución contractual. 

Ahora bien, puede suceder que aunque exista causa de resolución, el juez atendiendo al interés del concurso de acreedores, acuerde el cumplimiento del contrato, en cuyo caso, todos los créditos vencidos serán calificados como créditos contra la masa. 

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