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Efectos del concurso de acreedores. Procedimiento monitorio y cambiario

Procedimiento monitorio:

Como es bien sabido, el procedimiento monitorio se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter pecuniario, ya que si el deudor requerido de pago no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo de 20 días concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.

El procedimiento monitorio participa de una doble naturaleza, (ejecutiva en caso de que el deudor no se oponga y declarativa cuando el deudor se opone al requerimiento). Precisamente por este motivo, la determinación de la competencia objetiva en los procedimientos monitorios iniciados con carácter previo a la declaración de concurso es una cuestión que ha suscitado cierta controversia. Si consideramos que el procedimiento monitorio tiene un carácter ejecutivo, la declaración de concurso producirá la suspensión del procedimiento -ex art. 143 TRLC-, mientras que si le atribuimos la condición de procedimiento declarativo, este continuará ante el Juzgado de Primera Instancia que estuviera conociendo del mismo hasta la firmeza de la sentencia -ex art. 137 TRLC-.

Un planteamiento correcto de la cuestión nos obliga a distinguir dos estadios distintos en los que se puede encontrar el procedimiento monitorio al declararse el concurso de acreedores:

  • Solicitud inicial del procedimiento monitorio y requerimiento al deudor mediante providencia para que proceda al pago o se oponga en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución: Bajo nuestro punto de vista, esta medida es puramente ejecutiva y coloca al deudor en una tesitura delicada, toda vez que el principio de la par conditio creditorum le impide atender dicho requerimiento. Por este motivo, y partiendo de la premisa de que esta primera fase del procedimiento monitorio es ejecutiva, lo procedente sería que declarado el concurso se acordase su suspensión.
  • Oposición e inicio de la fase declarativa: En caso de que la presentación de la oposición por el deudor suponga de inmediato la transformación del proceso en declarativo y, cuando la misma se hubiese formulado con carácter previo a la declaración del concurso, este deberá continuar hasta la firmeza de la sentencia que ponga fin al mismo.

Juicio cambiario:

Al igual que ocurre en el procedimiento monitorio distinguimos dos fases, una ejecutiva (fase inicial) y otra declarativa (en caso de oposición del deudor).

Si al momento de declararse el concurso de acreedores el procedimiento se hallase en su fase inicial (ejecutiva), procederá la suspensión. Sin embargo, si con anterioridad a la declaración de concurso se hubiese presentado la oposición al juicio cambiario por el deudor, el procedimiento declarativo debería continuar hasta la firmeza de la sentencia que ponga fin al mismo. 

 

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