¿Quién puede votar en la junta de acreedores?
Los artículos 352 y 353 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) son los encargados de regular el derecho de voto en el marco de la junta de acreedores.
El art. 352 TRLC regula el derecho de voto en sentido negativo, esto es, determina quién no tiene derecho de voto. En este sentido, niega el derecho de voto a los acreedores subordinados y las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido su crédito por actos inter vivos tras la declaración del concurso de acreedores.
El art. 353 TRLC se limita a establecer un régimen especial para los acreedores sindicados. Así, respecto de los créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, establece que se entenderá que sus titulares se adhieren a la propuesta de convenio o votan a favor de la misma cuando la suma de las adhesiones y de los votos representen, al menos, el 75% de los créditos sindicados. Asimismo, añade que si en el régimen o en el pacto de sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior, se aplicará está última.
Ahora bien, lo que se regula en los citados preceptos es únicamente el derecho de voto, no así el de asistencia, que no queda restringido. Por lo tanto, un crédito que de conformidad con el art. 352 TRLC no pueda votar, puede sin embargo acudir a la junta de acreedores donde además, su asistencia se tendrá en cuanta en relación con el quórum de constitución de la junta de acreedores.
Por otro lado, – y a pesar de que nada se diga en los meritados artículos – no debemos olvidar que tampoco tendrán derecho de voto los acreedores de créditos contra la masa toda vez que no se ven afectados por el convenio.
Asimismo, en relación con los créditos contingentes es preciso hacer las siguientes consideraciones. De acuerdo con el art. 261.5 TRLC, en los casos en lo que el juez del concurso estime probable el cumplimiento de la condición resolutoria o la confirmación del crédito contingente, podrá, a petición de parte, adoptar medidas cautelares de constitución de provisiones con cargo a la masa, de prestación de fianzas por las partes y cualesquiera otras que considerase oportunas.
Pues bien, la pregunta en estos casos es si es posible adoptar como cautela que los créditos contingentes (por ejemplo, los litigiosos a la fecha de la votación) puedan votar en la junta mediante la adopción de una media cautelar que les permita votar.
A nuestro juicio, nada lo impide. El artículo 261.5 TRLC se limita a hablar de «cualquier tipo de medidas que se entiendan oportunas en cada caso». Luego, los acreedores contingentes tampoco tendrán derecho de voto, salvo que se adopte alguna medida cautelar que les permita ejercer este derecho.
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