La comunicación de la apertura de negociaciones aparece regulada en el art. 583 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal en los siguientes términos:
A) Comunicación de inicio de negociaciones para la obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación:
- La comunicación puede llevarse a cabo por cualquier clase de deudor, ya sea persona natural o jurídica.
- El deudor que efectúe la comunicación deberá encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente.
- Si el deudor se encontrase en situación de insolvencia actual, la comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso previsto en el art. 5 del TRLC. Esto es, «dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.»
- El deudor no debe haber sido declarado en concurso de acreedores.
- La comunicación deberá dirigirse ante el juzgado competente para la declaración del concurso.
- En la comunicación se indicará el objeto de las negociaciones; a) obtención de adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; b) obtención de adhesiones para alcanzar un acuerdo de refinanciación colectivo.
B) Comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos:
- La comunicación se lleva a cabo directamente por el notario (en los supuestos de persona física no empresario o entidades no inscribibles en el Registro Mercantil) o el Registrador Mercantil (en los supuestos de empresario o personas jurídicas inscribibles en el Registro Mercantil) y ello, después de haberse procedido al nombramiento del mediador concursal (o haberse intentado su nombramiento en al menos dos ocasiones).
C) Contenido de la comunicación:
En la comunicación se indicarán los siguientes extremos:
- Las ejecuciones que se siguen contra el patrimonio del deudor y;
- Cuales de estas ejecuciones recaen sobre bienes o derechos que se consideran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.
D) Limitación temporal para la presentación de nuevas comunicaciones:
- Formulada la comunicación, no podrá presentarse otra en el plazo de un año.
E) Publicación de la comunicación
- El Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto en el que dejará constancia de la comunicación.
- El decreto incluirá los siguientes puntos:
- Orden de publicar extracto del decreto en el Registro Público Concursal. En caso de que el deudor hubiese solicitado el carácter reservado de la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia no ordenará la publicación de dicho extracto.
- Una relación de las ejecuciones pendientes sobre el patrimonio del deudor, en el que se indique que bienes y derechos son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. Contra este decreto cabe recurso de revisión.
Si quieres conocer los efectos que tiene la comunicación del inicio de las negociaciones sobre los créditos, échale un vistazo a nuestra siguiente publicación.
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