Si aún no sabes que es una acción de reintegración haz click en el siguiente enlace: acciones de reintegración
Distinción entre fuente de la obligación y pago:
En este sentido, cabe traer a colación la SAP Madrid, Secc. 28ª, de 3 de julio de 2020, en la que se aborda la rescindibilidad del pago derivado de una indemnización a directivo pactada en SMAC.
a) Resumen de los Hechos:
Primero.- La administración concursal insta la nulidad del acuerdo formalizado ante el SMAC y en virtud del cual la concursada pagó a un alto directivo una indemnización por importe de 190.138,12 euros. (en el acuerdo la indemnización pactada fue de 254.483,63 euros, pero está se redujo como consecuencia de la compensación de créditos de la concursada frente al alto directivo por importe de 88.506,83 euros, por lo que la administración concursal solicitaba a su vez la rescisión de la compensación). Asimismo, y con carácter subsidiario la administración concursal solicita la rescisión del pago (y de la compensación) de la indemnización alegando que el alto directivo es persona especialmente relacionada con la concursada y que el pago supuso un perjuicio grave e injustificado para la masa activa del concurso.
Segundo.- El juez del concurso declara que no puede rescindir un acuerdo adoptado ante el SMAC, acuerdo que lleva aparejada inmediata ejecución ante los juzgados laborales conforme al art. 68 LRJS, y añade que este sólo puede impugnarse ante los juzgados de lo Social.
Tercero.- La AC presenta recurso de apelación frente al auto dictado por el juez del concurso.
b) Fundamentos de Derecho:
La Audiencia entiende que el único órgano competente para conocer de la acción de rescisión de estas formas extintivas, ex art. 71 LC, es el juez del concurso, por lo que se admite la falta de competencia para conocer de la acción dirigida a la rescisión de la obligación contenida en el acta de conciliación, pero declara la competencia para resolver sobre la rescisión del pago y compensación. En este sentido, cita la STS 428/2014, de 24 julio, que no pudo rescindir el acuerdo de reparto dividendos por estar fuera del plazo sospechoso, pero acordaba la rescisión de los pagos hechos en su aplicación, que sí lo estaban, porque son actos jurídicos distintos.
Sostiene la sentencia que puede distinguirse entre la fuente la obligación y el pago, y que permaneciendo la primera, el pago es, no obstante, rescindible. Además puede aplicarse a otras formas de extinción de la obligación, como la compensación.
La sala no acepta el argumento porque la presunción no se desvirtúa por el hecho de que la obligación exista y sea válida, aplicando la jurisprudencia antes mencionada que distingue fuente de la obligación y pago. Recuerda también que la STS 398/2018, de 21 junio, admitió que excepcionalmente pueden concurrir circunstancias que alteren la conclusión de que los actos son válidos “como es la situación de insolvencia al momento de hacerse efectivo el pago y la proximidad con la solicitud y declaración de concurso, así como la naturaleza del crédito y la condición de su acreedor”.
En este caso la presunción de perjuicio deriva de ser persona especialmente relacionada con la concursada, que priva de justificación el pago. Además, se hizo en fechas muy próximas a la declaración de concurso, cuando ya se había efectuado la solicitud prevista en el art. 5 bis LC, lo que es claramente revelador de la delicada situación económica de la empresa.
Frente al argumento de que sin el acuerdo se habrían tenido que abonar al directivo 23.000 euros mensuales, la Audiencia sostiene que ni se pone en duda el despido ni la indemnización conciliada, ni que el pago corresponda a una deuda vencida, líquida y exigible. Añade que la decisión de no pagar no
supone la rehabilitación del contrato, ni la pérdida de la indemnización, sino que su pago queda sometido a la disciplina del concurso.
Finalmente se discuten los efectos de la rescisión. La sentencia entiende que como acto unilateral, el único efecto posible es que el demandado debe devolver la cantidad percibida, recuperando su crédito (que se subordina), como declara la STS 175/2015, de 9 abril.
DLB SOLVENT CONCURSAL S.L.P. – Abogados concursales, mercantilistas y laboralistas en Bilbao.
¿Tienes alguna duda? Somos abogados especializados en concursos de acreedores, en derecho mercantil y en derecho laboral, y estaremos encantados de ayudarte a resolverlas, sólo tienes que contactar con nosotros a través de nuestra página web www.dlbsolventconcursal.com o nuestro correo electrónico dlb@dlbconcursal.com
Haz click en abogado concurso de acreedores Bilbao y contacta con nosotros sin ningún compromiso. Son más de 100 las empresas que han confiado en nosotros para solicitar su concurso de acreedores o, en su caso, para asesorarles durante la tramitación del procedimiento concursal.