5 Cuestiones que deberías conocer del concurso de acreedores

5 Cuestiones que deberías conocer del concurso de acreedores

  1. ¿Qué es un concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un instrumento jurídico que permite que los acreedores de un deudor común -entendiendo por deudor común aquel que cuenta con una pluralidad de acreedores- concurran al patrimonio de éste con el objetivo de satisfacer sus créditos.

El concurso persigue una doble finalidad; por un lado, persigue la satisfacción de los acreedores pero, por otro lado, protegiendo el interés general y los intereses del deudor, pretende lograr la continuidad de la actividad empresarial siempre que ello sea posible.

 

  1. ¿Cuándo se ha de presentar la solicitud de concurso?

Cuando el deudor (persona física o persona jurídica) se encuentra en estado de insolvencia actual. No obstante, atendiendo a las circunstancias económicas y financieras del deudor también puede ser conveniente solicitar este solicite el concurso cuando se encuentre en un estado de insolvencia inminente.

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Desgranando esta definición, resulta que la insolvencia es un estado jurídico que vienen definido por la concurrencia de tres elementos fácticos;

  1. Imposibilidad de cumplimiento: el deudor no puede cumplir con sus obligaciones exigibles por carecer de bienes suficientes o bien aun disponiendo de los mismos carece de liquidez para atender aquellas obligaciones.
  2. Irregularidad en el cumplimiento: se encuentra en estado de insolvencia el deudor que para cumplir con sus obligaciones exigibles ha de acudir a una financiación o refinanciación muy costosa y desproporcionada, para el mercado de capitales o quien para atender a dichos pagos regularmente debe malvender o liquidar de modo apresurado parte de su patrimonio (préstamos e hipotecas con intereses desproporcionados o muy por encima de los de mercado, ventas de almacenes u otros inmuebles necesarios para la continuidad de la actividad, etc).
  3. Exigibilidad de la obligación: una deuda es exigible cuando el acreedor puede reclamar con eficacia jurídica su cumplimiento de suerte que si el deudor no paga estaría legitimado para demandarlo ante los tribunales.

 

  1. ¿Quién puede instar un concurso?

El concurso puede ser declarado a instancia de;

  • El deudor (persona física o jurídica) que se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente
  • Cualquier acreedor del deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual.
  • El mediador concursal cuando concurra alguna de las siguientes causas; 1º) imposibilidad manifiesta de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos; 2º) incumplimiento del plan de pagos acordado en el marco de un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Los socios que respondan personalmente de las deudas de la sociedad concursada.

 

  1. ¿Por qué es tan importante que la solicitud del concurso se solicite por el propio deudor insolvente y no por uno o varios de sus acreedores?

De acuerdo con la normativa concursal el concurso tendrá la condición de voluntario si se ha declarado a instancia del deudor y necesario en los demás casos.

Como regla general, en el concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien sometido a la supervisión de la administración concursal (en adelante, AC), quien deberá autorizar previamente sus decisiones, o en su caso, convalidarlas con posterioridad. Sin embargo, en el caso de concurso necesario, como regla general, el deudor pierde las facultades de administración y disposición, y pasa a ser sustituido en su ejercicio por la AC.

Asimismo, no se debe obviar que la declaración del concurso como necesario puede llegar a suponer la calificación culpable del concurso de acreedores.

 

  1. ¿Qué supone que el concurso de acreedores sea calificado como culpable?

La resolución que declare el concurso culpable contendrá los siguientes pronunciamientos;

  1. La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación -empresario, administradores sociales, directores generales- para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un período de dos a quince años.
  2. La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas tuvieran como acreedores concursales o de la masa. Por ejemplo, si un administrador social de la empresa concursada se se viese afectado por la calificación perdería los créditos que ostentase por préstamos concedidos a la misma.
  3. La obligación de las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices deberán restituir a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor, así como de indemnizar los daños y perjuicios causados.
  4. Si la pieza de calificación se hubiese abierto como consecuencia de la liquidación de la empresa en concurso, el juez podría condenar a las personas afectadas por la calificación culpable a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada. O lo que es lo mismo, el empresario o administrador social declarado persona afectada por la calificación podría verse abocado a satisfacer todo o parte del déficit concursal.

 

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